ART. 2135. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de ocho días, si el bien fuere mueble, después que el comprador le hubiere hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si el bien fuere inmueble, tendrá el término de quince días para ejercer el derecho, bajo la misma pena.
En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.
(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)