Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2135

TITULO SEGUNDO De la Compra-Venta · CAPITULO VII De algunas modalidades del Contrato de Compra-Venta

ART. 2135. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de ocho días, si el bien fuere mueble, después que el comprador le hubiere hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si el bien fuere inmueble, tendrá el término de quince días para ejercer el derecho, bajo la misma pena.

En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.

(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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