Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2178

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General

ART. 2178.- Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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