Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2182

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General

ART. 2182.- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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