Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2189

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción de las Donaciones

ART. 2189.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2177, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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