Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2199

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción de las Donaciones

ART. 2199.- La donación puede ser revocada por ingratitud:

I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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