Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2206

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción de las Donaciones

ART. 2206.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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