Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2214

TITULO QUINTO Del Mutuo · CAPITULO I Del Mutuo Simple

ART. 2214.- Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes: 204

I.- Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;

II.- Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;

III.- En los demás casos, la obligación de restituír se rige por lo dispuesto en el artículo 1913.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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