ART. 2235.- El arrendamiento, sea cual fuere la renta estipulada, deberá otorgarse precisamente por escrito.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2020)
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales
ART. 2235.- El arrendamiento, sea cual fuere la renta estipulada, deberá otorgarse precisamente por escrito.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2020)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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