ART. 2242.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
Artículo 2242
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO II De los Derechos y Obligaciones del Arrendador
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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