ART. 2263.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2260 y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
Artículo 2263
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del Arrendatario
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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