ART. 2267.- Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.
Artículo 2267
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del Arrendatario
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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