Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2282

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO IV

ART. 2282.- Podrá solicitarse la modificación del precio del arrendamiento en las fincas destinadas a habitación, siempre que haya transcurrido cuando menos un año de la fecha en que se haya entregado la finca y se demuestre que los alquileres en el lugar de que se trate registran una alza o baja; el juez teniendo en cuenta las circunstancias especiales del caso, decretará el aumento o disminución hasta en un 25% de la renta estipulada. La resolución que dicte no admitirá recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.