Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2288

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO V Del Arrendamiento de Fincas Rústicas

ART. 2288.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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