ART. 2292.- Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.
Artículo 2292
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VI Del Arrendamiento de Bienes Muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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