ART. 2297.- El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso de la cosa dada en arrendamiento.
Artículo 2297
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VI Del Arrendamiento de Bienes Muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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