ART. 23.- Las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar donde tienen el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se encuentren. Es presunción del propósito de establecerse en un lugar, la residencia en él por más de seis meses; a menos que transcurridos éstos y dentro de los quince días siguientes, se manifieste tanto a la autoridad municipal del domicilio anterior, como a la autoridad municipal de la nueva residencia, que se desea conservar el primero. Esta declaración no producirá efectos en perjuicio de tercero.
Artículo 23
TITULO TERCERO Del Domicilio
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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