Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2311

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado

ART. 2311.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador como si él mismo continuará en el uso o goce de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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