Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2322

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el Arrendamiento

ART. 2322.- Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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