Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2329

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el Arrendamiento

ART. 2329.- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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