Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2341

TITULO SEPTIMO Del Comodato

ART. 2341.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso a plazo, incumbe al comodatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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