Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2346

TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro 218 · CAPITULO I Del Depósito

ART. 2346.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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