Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2362

TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro 218 · CAPITULO I Del Depósito

ART. 2362.- El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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