ART. 2368.- Las fondas, cafes, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento. 220
Artículo 2368
TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro 218 · CAPITULO I Del Depósito
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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