Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2372

TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro 218 · CAPITULO II Del Secuestro

ART. 2372.- El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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