Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2375

TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro 218 · CAPITULO II Del Secuestro

ART. 2375.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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