ART. 2378.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la Ley no exige la intervención personal del interesado.
El mandato habrá de subsistir aún cuando el mandante devengue incapaz, si éste así lo dispuso en su otorgamiento; asimismo, podrá tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, aún en aquellos casos en que éste haya quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante. Este mandato podrá ser revocado en cualquier momento por el mandante de capaz. De igual manera, podrá ser revocado por el tutor en caso de que el mandante devengue incapaz, con las formalidades previstas en la Ley.