Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2382

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 2382.- El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, haya o no intervenido testigos, siempre que el interés del negocio no exceda el equivalente al valor de treinta Unidades de Medida y Actualización.

Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito en la forma prevista en este Código, antes de que concluya el negocio para que se dio.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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