ART. 2402.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pretenezcan al mandante y que haya distraido de su objeto o invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.
Artículo 2402
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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