Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2405

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario con respecto del Mandante

ART. 2405.- Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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