Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2409

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO III De las Obligaciones del Mandante con relación al Mandatario

ART. 2409.- El mandatario podrá retener en prenda las casas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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