Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2417

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO V Del Mandato Judicial

ART. 2417.- El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:

I.- Para desistirse;

II.- Para transigir;

III.- Para comprometer en árbitros;

IV.- Para absolver y articular posiciones;

V.- Para hacer cesión de bienes;

VI.- Para recusar; 226

VII.- Para recibir pagos;

VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la Ley.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2384 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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