ART. 2435.- El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 2435
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I Del Servicio Doméstico, del Servicio por Jornal, del Servicio a Precio Alzado en el que el
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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