ART. 2440.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluído el negocio o trabajo que se le confió.
Artículo 2440
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II De la Prestación de Servicios Profesionales
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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