Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2450

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III Del Contrato de Obras a Precio Alzado

ART. 2450.- El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; más si ésta se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo pague si no le conviene aceptarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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