Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2468

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III Del Contrato de Obras a Precio Alzado

ART. 2468.- Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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