Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2476

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III Del Contrato de Obras a Precio Alzado

ART. 2476.- El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra o por agua, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, ni se encuentra comprendido en la Ley de Vías Generales de Comunicación, se regirá por las reglas siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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