ART. 2487.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.
Artículo 2487
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De los Porteadores y Alquiladores
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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