ART. 2497.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente, y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 2497
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO V Del Contrato de Hospedaje
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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