ART. 2516.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
II.- De las Sociedades
TITULO DECIMO
ART. 2516.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
II.- De las Sociedades
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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