Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2547

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Administración de la Sociedad

ART. 2547.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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