Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2555

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ART. 2555.- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.

Cuando la sociedad se ponga en liquidación deben agregarse a su nombre las palabras "en liquidación".

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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