Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2560

TITULO DECIMO · CAPITULO V

ART. 2560.- Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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