ART. 2579.- Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionando para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial , en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.
Artículo 2579
TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la Aparcería Rural
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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