Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2589

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la Aparcería Rural

ART. 2589.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso el propietario, y si omite darlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2576.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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