ART. 2593.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.
TITULO DECIMOSEGUNDO
De los Contratos Aleatorios
TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la Aparcería Rural
ART. 2593.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.
TITULO DECIMOSEGUNDO
De los Contratos Aleatorios
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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