Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2613

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Renta Vitalicia

ART. 2613.- El pensionista en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas y para pedir el aseguramiento de las futuras.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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