ART. 2621.- Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquél sobre cuya vida había sido constituída, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.
Artículo 2621
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Renta Vitalicia
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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