Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2626

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Compra de Esperanza

ART. 2626.- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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