ART. 2631.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo
1831.
TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Fianza en General
ART. 2631.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo
1831.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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