ART. 2639.- Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable del daño que sobreviniere a las personas a quienes se dirigen, por la insolvencia del recomendado.
Artículo 2639
TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Fianza en General
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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